Artículo 2377
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El segundo grado comprende los créditos enumerados en el artículo 2370 y los indicados en el mismo con referencia a la ley comercial.
Estos créditos son pagados con el producto de los bienes en que tienen su respectivo privilegio; y en el caso de concurrir algunos contra la misma especie, se pagarán a prorrata.
Afectando a una misma especie créditos del primer grado y del segundo, excluirán éstos a aquéllos; pero si fuesen insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos del primer grado, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresa en el artículo anterior.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.