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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2376

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIX - DE LA GRADUACION DE ACREEDORES Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES EN CONCURSO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2376.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El primer grado comprende los créditos enumerados en el artículo 2369.

Estos créditos afectan todos los bienes del deudor, salvo lo dispuesto por los artículos 2380 y 2383 y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración en el citado artículo 2369, cualquiera que sea su fecha; y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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