Artículo 2376
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
El primer grado comprende los créditos enumerados en el artículo 2369.
Estos créditos afectan todos los bienes del deudor, salvo lo dispuesto por los artículos 2380 y 2383 y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración en el citado artículo 2369, cualquiera que sea su fecha; y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.