Artículo 2375
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los diversos créditos contra el deudor concursado se pagarán según el orden de precedencia y sobre los bienes que se les asignan en los grados siguientes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.