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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2372

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIX - DE LA GRADUACION DE ACREEDORES Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES EN CONCURSO

Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia. (Artículo 1295).

(*)

Notas

  • Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2372.

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Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia. (Artículo 1295).

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Los bienes todos del deudor, exceptuándose los no embargables (artículo 2363), son la garantía común de sus acreedores y el precio de ellos se distribuye entre éstos a prorrata, a no ser que haya causas legítimas de preferencia. (Artículo 1295).

La ley no reconoce otras causas de preferencia que la prenda, la hipoteca y los privilegios.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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