Artículo 2371
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La tercera clase de créditos personales privilegiados comprende:
1º.- Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.
2º.- Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos.
3º.- DEROGADO por el art. 2o. de Ley 10.783 de 18.9.46 (*)
4º.- Los de los hijos, por los bienes de su propiedad no existentes en especie, que fueron administrados por sus padres, sobre los bienes de éstos.
5º.- Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra los respectivos tutores o curadores y fiadores de éstos.
6º.- DEROGADO. Ver nota a los artículos 294 y 332. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.