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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2371

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2371.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

La tercera clase de créditos personales privilegiados comprende:

1º.- Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales.

2º.- Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos.

3º.- DEROGADO por el art. 2o. de Ley 10.783 de 18.9.46 (*)

4º.- Los de los hijos, por los bienes de su propiedad no existentes en especie, que fueron administrados por sus padres, sobre los bienes de éstos.

5º.- Los de las personas que están bajo tutela o curaduría, contra los respectivos tutores o curadores y fiadores de éstos.

6º.- DEROGADO. Ver nota a los artículos 294 y 332. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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