Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2373

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIX - DE LA GRADUACION DE ACREEDORES Y DISTRIBUCION DE LOS BIENES EN CONCURSO

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2373.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Sobre las especies identificables que pertenezcan a otras personas por razón de dominio y existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus derechos los respectivos dueños; sin perjuicio de los derechos reales que sobre ellos competan al deudor como usufructuario o prendario o del derecho de retención que le concedan las leyes, en todos los cuales podrán subrogarse los acreedores.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 2372 Ver en la norma completa Artículo 2374 →