Artículo 2330
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comunero puede hipotecar su cuota antes de la división de la cosa común; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen si fueren hipotecables; si no lo fueren, caducará la hipoteca. (Artículos 1151, 2334 número 3 y 2322).
Sin embargo, podrá subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si éstos consintieren en ello y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.