Artículo 2329
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.
Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, se observará lo dispuesto en el artículo 1430.