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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2329

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.

Si el derecho está sujeto a una condición resolutoria, se observará lo dispuesto en el artículo 1430.

Notas

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