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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2331

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves, aeronaves o diques flotantes. (Artículo 2329).

Las reglas particulares relativas a la hipoteca de naves, aeronaves o de los diques flotantes se establecen en las leyes correspondientes.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2329 y 2380.

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