Artículo 2328
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El dueño de los bienes hipotecados podrá siempre enajenarlos, haya o no pacto en contrario.
Podrá también arrendarlo o darlo en anticresis sin consentimiento del respectivo acreedor hipotecario, cuando el plazo del arriendo o anticresis no exceda de cuatro años. Los contratos que realice con violación de esta disposición serán nulos.
Sólo el acreedor hipotecario o quien lo suceda en sus derechos, podrá solicitar esa anulación.