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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2316

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La restitución de la prenda deberá hacerse con los aumentos que haya recibido de la naturaleza o del tiempo y si ha dado frutos, podrá imputarlos el acreedor al pago de la deuda, dando cuenta de ellos.

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