Artículo 2315
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Una vez satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda; pero el acreedor podrá retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos que reúnan los requisitos siguientes:
1º.- Que sean líquidos y ciertos.
2º.- Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se constituyó la prenda.
3º.- Que se hayan hecho exigibles antes del pago de esta obligación.