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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2315

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Una vez satisfecho el crédito en todas sus partes, deberá restituirse la prenda; pero el acreedor podrá retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos que reúnan los requisitos siguientes:

1º.- Que sean líquidos y ciertos.

2º.- Que se hayan contraído después que la obligación para la cual se constituyó la prenda.

3º.- Que se hayan hecho exigibles antes del pago de esta obligación.

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