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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2317

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La prenda es indivisible, aunque la deuda se divida entre los herederos del deudor o del acreedor.

En consecuencia, el heredero del deudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede reclamar la restitución de la prenda, mientras la deuda no esté completamente pagada; y recíprocamente, el heredero del acreedor que ha recibido parte de la deuda, no puede entregar la prenda en todo o en parte, con perjuicio de los herederos que no han sido pagados.

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