Artículo 2314
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si vendida o adjudicada la prenda, su precio no alcanzare a cubrir la deuda, se imputará primero a los intereses y gastos y el resto al capital; observándose en caso de ser dos o más las deudas, lo dispuesto en el Título <i>De los modos de extinguirse las obligaciones, Capítulo I, Sección III De la imputación de la paga</i>.