Artículo 2313
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el caso de venta judicial, si el valor de la prenda no excediere de 100 unidades reajustables, podrá el Juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación sin que se proceda a subastarla.