Artículo 2311
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Contra el procedimiento establecido en el artículo anterior, no se admitirá recurso alguno judicial de efecto suspensivo; y el deudor que algo tuviese que reclamar, sólo podrá hacerlo en vía ordinaria.