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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2310

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Con el producto de la venta realizada se cubrirá el acreedor de su crédito sin intervención del deudor y le entregará a éste el excedente, si lo hubiese; si el deudor se rehusase a recibirlo, lo consignará en la norma establecida para las consignaciones en general.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 2311 y 2312.

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