Artículo 2310
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Con el producto de la venta realizada se cubrirá el acreedor de su crédito sin intervención del deudor y le entregará a éste el excedente, si lo hubiese; si el deudor se rehusase a recibirlo, lo consignará en la norma establecida para las consignaciones en general.