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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2200

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que habiendo firmado un documento por dinero prestado, oponga la excepción de dinero no contado, tendrá que probarla como cualquiera de las otras excepciones y sea cual fuere el tiempo en que la oponga.

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