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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2199

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación que resulta de un préstamo de dinero nunca es mayor que la suma numérica enunciada en el contrato. Si hay alza o baja de la moneda antes del pago, el deudor cumple, no habiendo estipulación contraria, con devolver la suma numérica prestada en la moneda corriente al tiempo en que deba verificarse el pago.

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