Artículo 2198
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mutuario se hace dueño de la cosa mutuada, la cual perece para él, de cualquier manera que se pierda.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mutuario se hace dueño de la cosa mutuada, la cual perece para él, de cualquier manera que se pierda.