Artículo 2131
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador que ha pagado por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1º.- La cantidad pagada por la deuda.
2º.- Los intereses legales desde que se hizo saber el pago al deudor.
3º.- Los gastos ocasionados al fiador y lealmente hechos por éste, después de haber puesto en noticia del deudor que se le requería para el pago.
4º.- Los daños y perjuicios, cuando procedan según las reglas generales.
La disposición de este artículo tiene lugar aun cuando se haya dado la fianza, ignorándolo el deudor.