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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2132

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

El fiador con derecho a ser indemnizado según el precedente artículo, queda subrogado en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor principal.

Sin embargo, si el fiador ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado, a no ser que el acreedor le haya hecho cesión expresa del resto.

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