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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2130

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR Y ENTRE VARIOS FIADORES

Si el deudor quebrare antes de pagar la deuda afianzada, el fiador tendrá derecho para ser admitido preventivamente en el pasivo de la masa concursada.

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