Artículo 2117
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador no puede ser reconvenido sin previa excusión de todos los bienes del deudor.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El fiador no puede ser reconvenido sin previa excusión de todos los bienes del deudor.