Artículo 2116
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El menor habilitado no puede ser fiador, aun con venia judicial ni por cantidad menor de 500 unidades reajustables. (Artículos 283 y 310).
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El menor habilitado no puede ser fiador, aun con venia judicial ni por cantidad menor de 500 unidades reajustables. (Artículos 283 y 310).