Artículo 2118
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La excusión no tiene lugar:
1º.- Cuando el fiador renunció expresamente este beneficio.
2º.- Cuando se obligó solidariamente con el deudor.
3º.- En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4º.- Si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del Estado.
5º.- Si la obligación afianzada fuese puramente natural.
6º.- Si la fianza fuese judicial.