Artículo 2110
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.