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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2109

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que el fiador pueda obligarse de un modo más eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aunque la obligación principal no la tenga.

Afianzándose un hecho ajeno, se afianza sólo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2108.

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