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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2108

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fiador no puede obligarse a más ni en términos más gravosos que el deudor principal, tanto en la cantidad como respecto al tiempo, al lugar, a la condición, al modo de pago o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que acceda la fianza; pero puede obligarse a menos o en términos menos gravosos.

La fianza que exceda bajo cualquiera de los respectos indicados, deberá reducirse a los términos de la obligación principal.

En caso de duda, se adoptará la interpretación más favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2109.

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