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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2107

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La fianza, no mediando confesión de parte, sólo puede probarse por escrito, aunque su valor no exceda de 100 unidades reajustables. (Artículo 1595).

La fianza no puede extenderse fuera de los límites en que se contrajo.

Sin embargo, la fianza simple o indefinida de una obligación principal comprenderá todos los accesorios de la deuda.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1595.

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