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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2074

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El mandatario está obligado a dar cuenta de su administración entregando los documentos relativos y a abonar al mandante lo que haya recibido en virtud del mandato, aun en el caso de que lo que hubiese recibido no le fuese debido al mandante.

La relevación de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra él justifique el mandante.

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