Artículo 2073
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, desde el día que lo hizo y de lo que reste a deber fenecido el mandato, desde que se ha constituido en mora.