Artículo 2075
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario que obra bajo este concepto no es responsable a la otra parte, sino cuando se obliga expresamente a ello o cuando traspasa los límites del mandato, sin darle conocimiento de sus poderes.