Artículo 202
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si en el caso del número 3 del artículo 91, los cónyuges se excepcionan con la nulidad del primer matrimonio, debe juzgarse previamente sobre la calidad de ese matrimonio. (*)