Artículo 2011
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 24.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- Ver en esta norma, artículo: 2369.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2011.
Versiones de este artículo
Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite. (*)
Del haber del marido se sacarán los gastos del luto de la viuda. (Artículo 2369, número 2º).
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.