Artículo 2010
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los cónyuges o excónyuges o sus respectivos herederos.(*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 24. Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2010.
Versiones de este artículo
El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los cónyuges o excónyuges o sus respectivos herederos.(*)
El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus respectivos herederos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.