Artículo 2012
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
No se imputará a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente el legado que le haya hecho el otro cónyuge difunto, a menos que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiar el legado, si prefiere atenerse a lo que le toque por la partición.