Artículo 2004
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN VI - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
No se incluirán en el inventario los efectos que compusieren el lecho de que usaban ordinariamente los esposos y se entregarán libremente al que de ellos sobreviviere.
También se entregará libremente a la viuda su vestido ordinario.
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