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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 2003

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN VI - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación, determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges.

También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 23.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • Ver en esta norma, artículos: 1974, 2008 y 2391.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 2003.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación, determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges.

También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real.(*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de la mujer y del marido.

También se traerá a colación, en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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