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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1995

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN V - DE LA SEPARACION JUDICIAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Para el cónyuge menor de edad subsistirá su incapacidad para los actos comprendidos en el artículo 310.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 310.

Ver en IMPO ↗

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