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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 310

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Tampoco podrá, sin autorización del Juez y bajo pena de nulidad, vender o hipotecar sus bienes raíces;

Ni hacer donación por acto entre vivos;

Ni aprobar las cuentas de su tutor;

Ni contraer deudas que pasen del valor de 500 unidades reajustables;

Ni vender los fondos o rentas públicas que tuviese ni las acciones de compañías de comercio o de industria;

Ni hacer transacciones ni sujetar sus negocios a juicio arbitral. (Artículo 967). (*)

Notas

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