Artículo 1982
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todos los actos y contratos del cónyuge administrador extraordinario que no le estuviesen vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del otro cónyuge y obligarán en consecuencia a éste y a la sociedad; salvo en cuanto apareciere que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal del administrador.