Artículo 1981
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No podrá sin autorización especial del Juez, previo conocimiento de causa, enajenar ni gravar los bienes raíces de su cónyuge ni los gananciales cuya administración le correspondía ni aceptar sin beneficio de inventario la herencia deferida al otro cónyuge ni ejecutar los actos previstos en el artículo 1971.
Todo acto en contravención a estas restricciones lo hará responsable con sus bienes, de la misma manera que en la administración ordinaria se responde del abuso de las facultades administrativas.