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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1983

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN IV - DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

El cónyuge en que recaiga la administración extraordinaria no podrá dar en arriendo los bienes rústicos que pertenecen al otro por más de cinco años ni los urbanos por más de tres. (Artículos 1794 y 406).

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 406 y 1794.

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