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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 1974

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO VII - DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Ajustado a los artículos 1o. y 2o. Ley 10.783 del 18.9.46 (*) (*) Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código CIVIL actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. › CAPÍTULO II - DE LA SOCIEDAD LEGAL › SECCIÓN III - DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA DE LA SOCIEDAD LEGAL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Toda enajenación o convenio que sobre bienes gananciales haga cualquiera de los cónyuges en contravención de la ley o en fraude del otro, no perjudicará a éste ni a sus herederos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2003.

Ver en IMPO ↗

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