Artículo 1973
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Ninguno de los cónyuges puede disponer por testamento sino de su mitad de gananciales.
Si uno de los cónyuges ha legado una especie que pertenece a la sociedad, no puede el legatario reclamarla, a no ser que por la partición, dicha especie caiga en el lote de los herederos. Si no cayere, se abonará al legatario el valor de la especie con la parte de gananciales correspondiente al testador y con los bienes particulares de éste.