Artículo 1953
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente, con designación de parte determinada, pertenecen a cada uno como capital propio en la proporción determinada por el donante o testador y a falta de designación por mitad a cada uno de ellos, salvo lo dispuesto en el artículo 1655.