Artículo 1655
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El derecho de acrecer, regulado por lo que se determina en el Capítulo II, Título VI del Libro III, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente Sección, tiene lugar entre los esposos a quienes se hubiere donado conjuntamente alguna cosa. (*)