Artículo 1954
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 18.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1954.
Versiones de este artículo
Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad. (*)
Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, marido o mujer, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.