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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1919

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y CON RESPECTO A TERCEROS › SECCIÓN II - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

No se entenderá que el socio contrata a nombre de la sociedad, sino cuando lo expresa en el contrato o las circunstancias lo manifiestan de un modo inequívoco. En caso de duda, se entenderá que contrató a su nombre particular.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1920.

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